Decisión del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80353
Número oficial:
DOUE-L-2014-80353
Publicación:
28/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de diciembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de Azerbaiyán de cara a un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito y el Acuerdo se rubricó el 29 de julio de 2013.

(2) Conviene firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3) De conformidad con los artículos 1y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azeribaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 1 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS

_______________________________________________

( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

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