EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartados 6 y 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de noviembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica («el Acuerdo»). Fue rubricado el 14 de octubre de 2010.
(2) El Acuerdo fue firmado el 19 de marzo de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se aplica con carácter provisional desde su firma, conforme al artículo 218, apartado 5, del Tratado.
(3) El Acuerdo debe ser aprobado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica ( 1 ).
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo ( 2 ).
Artículo 3
La Comisión Europea adoptará la posición que deba tomar la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones técnicas de dicho Acuerdo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del mismo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. MALAS
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( 1 ) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 99 de 5.4.2012, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma.
( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.