EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 2027/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde ( 1 ).
(2) La Unión negoció con la República de Cabo Verde un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Cabo Verde en materia de pesca.
(3) Como resultado de esas negociaciones, el 22 de diciembre de 2010 se rubricó el nuevo Protocolo.
(4) Este nuevo Protocolo se ha firmado sobre la base de la Decisión 2011/405/UE del Consejo ( 2 ), y será aplicado provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2011.
(5) Procede celebrar dicho Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse en virtud del Protocolo ( 3 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
A. KRASZEWSKI
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( 1 ) DO L 414 de 30.12.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 181 de 9.7.2011, p. 1.
( 3 ) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.