Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional durante la 94a sesión del Comité de Seguridad Marítima, en relación con la adopción de enmiendas al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83424
Número oficial:
DOUE-L-2014-83424
Publicación:
22/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión Europea en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima.

(2)

El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI aprobó en su 93a sesión enmiendas al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados (Código ESP 2011). Está previsto que esas enmiendas se adopten en la 94a sesión del CSM, que se celebrará en noviembre de 2014.

(3)

Estas enmiendas al Código ESP 2011 persiguen su adaptación a las prácticas de las sociedades de clasificación y también la posibilidad de que la tripulación del buque efectúe en determinadas condiciones la prueba hidrostática de los tanques de carga bajo la dirección del capitán, en lugar de efectuar dicha prueba en presencia de un inspector.

(4)

Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) hacen obligatoria la aplicación a los petroleros de casco único de más de 15 años del régimen para la evaluación del estado de los buques (CAS) establecido por la OMI. El CAS se complementa con el Códico ESP 2011, adoptado por la Asamblea de la OMI mediante la resolución A.1049 (27). El anexo B, parte B, del Código ESP 2011 versa acerca de las inspecciones realizadas durante los reconocimientos de petroleros que no sean de doble casco, y expone específicamente cómo realizar la evaluación intensificada. En consecuencia, cualquier cambio en el Código ESP 2011, por lo que se refiere a los petroleros de casco simple y de más de 15 años de antigüedad, será automáticamente aplicable a través del Reglamento (UE) no 530/2012.

(5)

La Unión no es miembro de la OMI ni parte contratante de los convenios y códigos aquí considerados. Es necesario por tanto que el Consejo autorice a los Estados miembros para que expresen la posición de la Unión, así como su consentimiento en quedar vinculados por las enmiendas propuestas al Código ESP 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición de la Unión en la 94a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas al Código ESP 2011, de conformidad con el anexo 22, anexo B, parte B, del documento MSC 93/22/Add.3 de la OMI, a los efectos recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) no 530/2012.

2. La posición de la Unión expuesta en el apartado 1 será expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

3. Se podrán acordar cambios formales o de escasa importancia en dicha posición sin necesidad de modificarla.

Artículo 2

Se autoriza a los Estados miembros para que den su consentimiento en quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas que se indican en el artículo 1, apartado 1.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente M. MARTINA

___________

(1) Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DO L 172 de 30.6.2012, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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