Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83361
Número oficial:
DOUE-L-2014-83361
Publicación:
14/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 167, apartado 3, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2014/257/UE del Consejo (1), se ha firmado, a reserva de su celebración, el Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo Adicional»), y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de julio de 2013 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(2) Procede aprobar dicho Protocolo Adicional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, el Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 9 del Protocolo Adicional en relación con la terminación de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente M. MARTINA

__________________________

(1) DO L 140 de 14.5.2014, p. 1.

(2) El texto del Protocolo Adicional se publicará junto con la Decisión relativa a su firma.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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