EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación su artículo 218, apartado 6, letra a), y con el artículo 218, apartado 8, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de noviembre de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre un acuerdo relativo a auditorías e inspecciones de la seguridad en aviación civil y asuntos relacionados, entre la Comunidad Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(2) En nombre de la Unión, la Comisión ha negociado un memorándum de cooperación con la OACI sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados, de conformidad con las directrices emitidas en el anexo I de la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones y el procedimiento ad hoc establecido en su anexo II.
(3) El memorándum de cooperación fue firmado el 17 de septiembre de 2008 en nombre de la Comunidad, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2009/97/CE del Consejo, de 24 de julio de 2008, sobre la firma y aplicación provisional de un memorándum de cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados ( 1 ).
(4) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Unión Europea debe notificar a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.
(5) Procede aprobar el memorándum de cooperación.
(6) El apartado 6.3 del memorándum de cooperación establece que el memorándum de cooperación entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última de las dos notificaciones mediante las cuales las Partes se han informado mutuamente de la finalización de sus respectivos procedimientos internos. En consecuencia, procede autorizar al Presidente del Consejo para que realice la notificación exigida en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aprobado en nombre de la Unión el memorándum de cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados.
2. El texto del memorándum de cooperación se adjunta a la presente Decisión ( 2 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el apartado 6.3 del memorándum de cooperación y a efectuar la siguiente notificación:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde esa fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. En consecuencia, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del memorándum de cooperación deben ser, cuando proceda, entendidas como hechas a la “Unión Europea”.»
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
Á. GONZÁLEZ-SINDE REIG
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( 1 ) DO L 36 de 5.2.2009, p. 18.
( 2 ) DO L 36 de 5.2.2009, p. 19.