Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80917
Número oficial:
DOUE-L-2005-80917
Publicación:
28/05/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 71, 137, 149, 150, 151, 152, 156, 159, 161 y 175, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad está decidida a consolidar las relaciones existentes con Andorra, que hasta ahora se han regido por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 por el que se establecía una unión aduanera.

(2) Previa autorización del Consejo de 24 de febrero de 1997, la Comisión celebró con Andorra las negociaciones relativas a un Acuerdo de cooperación que incluye un amplio abanico de sectores de cooperación.

(3) De conformidad con la Decisión del Consejo, de 25/26 de octubre de 2004, a reserva de su celebración ulterior, el Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea el 15 de noviembre de 2004.

(4) Se han asignado algunas funciones al Comité de Cooperación creado en virtud del Acuerdo. Habrá que delegar en la Comisión la facultad de desempeñar esas funciones en nombre de la Comunidad.

(5) Se debe aprobar el Acuerdo de cooperación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra en nombre de la Comunidad.

El texto de Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo (2).

__________________________

(1) Dictamen emitido el 22 de febrero de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 3

1. La Comunidad estará representada en el Comité de Cooperación creado en virtud del artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2. La posición de la Comunidad con respecto a las decisiones del Comité de Cooperación será definida por la Comisión, previa consulta de los representantes de los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ

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