Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80917
Número oficial:
DOUE-L-2005-80917
Publicación:
28/05/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 71, 137, 149, 150, 151, 152, 156, 159, 161 y 175, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad está decidida a consolidar las relaciones existentes con Andorra, que hasta ahora se han regido por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 por el que se establecía una unión aduanera.

(2) Previa autorización del Consejo de 24 de febrero de 1997, la Comisión celebró con Andorra las negociaciones relativas a un Acuerdo de cooperación que incluye un amplio abanico de sectores de cooperación.

(3) De conformidad con la Decisión del Consejo, de 25/26 de octubre de 2004, a reserva de su celebración ulterior, el Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea el 15 de noviembre de 2004.

(4) Se han asignado algunas funciones al Comité de Cooperación creado en virtud del Acuerdo. Habrá que delegar en la Comisión la facultad de desempeñar esas funciones en nombre de la Comunidad.

(5) Se debe aprobar el Acuerdo de cooperación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra en nombre de la Comunidad.

El texto de Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo (2).

__________________________

(1) Dictamen emitido el 22 de febrero de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 3

1. La Comunidad estará representada en el Comité de Cooperación creado en virtud del artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2. La posición de la Comunidad con respecto a las decisiones del Comité de Cooperación será definida por la Comisión, previa consulta de los representantes de los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida