EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de noviembre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para garantizar la participación de la Comunidad Europea en la conferencia diplomática que iba a celebrarse en Ginebra del 7 al 20 de diciembre de 2000 a fin de elaborar un instrumento para proteger los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
(2) Tras una nueva convocatoria de la conferencia diplomática, que se reunió en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012, las negociaciones concluyeron fructíferamente con la adopción por la OMPI, el 24 de junio de 2012, del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales («Tratado de Beijing»).
(3) El Tratado de Beijing establece un conjunto de nuevas normas internacionales en el ámbito de los derechos afines a los derechos de autor, destinadas a garantizar la adecuada protección y remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales.
(4) Durante un año a partir de la fecha de su adopción, el Tratado de Beijing está abierto a la firma de cualquiera que cumpla las condiciones para ser parte en él.
(5) La Unión tiene competencia exclusiva respecto de una serie de disposiciones del Tratado de Beijing sobre las cuales la Unión ha adoptado disposiciones legislativas. Procede, por tanto, firmar el Tratado de Beijing en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(6) Al firmar el Tratado de Beijing, la Unión no está ejerciendo competencias compartidas, por lo que los Estados miembros conservan su competencia respecto de aquellos ámbitos regulados en el Tratado de Beijing que no afecten a normas comunes ni alteren el ámbito de aplicación de estas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales («Tratado de Beijing»), adoptado por la OMPI, a reserva de la celebración de dicho Tratado ( 1 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Tratado de Beijing en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. VARADKAR
_________________
( 1 ) El texto del Tratado de Beijing será publicado junto con la Decisión relativa a su celebración.