Decisión del Consejo, de 10 de junio de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81264
Número oficial:
DOUE-L-2013-81264
Publicación:
28/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y con su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) fue celebrado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión n. o 96/191/CE del Consejo ( 2 ).

(2) Mediante su Decisión 2007/799/CE ( 3 ), el Consejo decidió la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes).

(3) El Protocolo de transportes es una etapa importante de la aplicación del Convenio de los Alpes, y la Unión se ha comprometido a cumplir los objetivos de ese Convenio.

(4) Los problemas económicos, sociales y ecológicos transfronterizos de los Alpes siguen siendo un desafío importante que debe abordarse en esta zona sumamente sensible.

(5) El Protocolo de transportes proporciona un marco, basado en los principios de cautela, de prevención y de «el que contamina, paga», destinado a garantizar la movilidad sostenible y la protección del medio ambiente en la región alpina con respecto a todos los modos de transporte, en cumplimiento del artículo 2 del Convenio de los Alpes.

(6) Las disposiciones del Protocolo de transportes se ajustan a la política común de transportes de la Unión y respaldan totalmente el enfoque adoptado por la Comisión en 2008 en su documento «Hacia un transporte más ecológico».

(7) La ratificación del Protocolo de transportes fortalecería la cooperación transfronteriza con países que no son miembros de la Unión, a saber, Liechtenstein Mónaco y Suiza, lo que contribuiría a garantizar que los objetivos de la Unión sean compartidos por los socios regionales y que tales iniciativas se apliquen al conjunto de la región de los Alpes.

(8) Por consiguiente, debe aprobarse el Protocolo de transportes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes) ( 4 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación con la República de Austria, de conformidad con el artículo 24 del Protocolo de transportes y para hacer la siguiente declaración:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea".».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. VARADKAR

_____________

( 1 ) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 183 y DO C 81 E de 15.3.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 61 de 12.3.1996, p. 31.

( 3 ) DO L 323 de 8.12.2007, p. 13.

( 4 ) El Protocolo ha sido publicado en el DO L 323 de 8.12.2007, p. 15, junto con la Decisión relativa a la firma.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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