Decisión del Consejo, de 10 de junio de 2013, por la que se establece la posición de la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición previsto en el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los países miembros menos adelantados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81161
Número oficial:
DOUE-L-2013-81161
Publicación:
14/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de noviembre de 2012, Haití, en nombre del grupo de países miembros menos adelantados (PMA), solicitó formalmente una prórroga del período de transición para la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo 66, apartado 1, de dicho Acuerdo.

(2) El actual período de transición acordado en la decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005 expira el 1 de julio de 2013.

(3) El artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC establece que el Consejo de los ADPIC «cuando reciba de un país miembro menos adelantado una petición debidamente motivada, concederá prórrogas de ese período».

(4) La utilización y protección de la propiedad intelectual es un factor clave para fomentar el crecimiento socioeconómico, como reconocieron los ministros presentes en la reunión preparatoria regional para África celebrada en Dar es Salaam en marzo de 2013 antes de la Revisión Ministerial Anual del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que instó a redoblar los esfuerzos para desarrollar un marco jurídico y político, por ejemplo para la propiedad intelectual.

(5) Los PMA han avanzado a ritmos diferentes y han alcanzado grados diferentes en su aplicación del Acuerdo ADPIC.

(6) La asistencia técnica y financiera, su eficiencia y una buena coordinación, desempeña un papel importante en la aplicación del Acuerdo ADPIC.

(7) Algunos PMA han tomado medidas útiles en materia de propiedad intelectual, pero, dado que los PMA siguen teniendo exigencias y necesidades particulares, así como dificultades económicas, financieras y administrativas, necesitan flexibilidad y más tiempo para aplicar el Acuerdo ADPIC.

(8) Por consiguiente, es necesario prorrogar el período de transición concedido a los PMA para la aplicación del Acuerdo ADPIC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que adoptará la Unión Europea en el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de prórroga del período de transición con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Acuerdo ADPIC para los PMA es que los PMA no deben estar obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo ADPIC, salvo los artículos 3, 4 y 5, por un período que debe ser acordado mediante consenso por los miembros de la OMC, o hasta la fecha en que dejen de ser un país miembro menos adelantado, si esta fecha fuese anterior.

2. Durante ese período de prórroga, los PMA no deben disminuir su nivel existente de protección de la propiedad intelectual por debajo del nivel fijado por el Acuerdo ADPIC. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la decisión del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002 relativa a la «Prórroga del período transitorio en virtud del artículo 66, apartado 1, del Acuerdo ADPIC para los países miembros menos adelantados en cuanto a determinadas obligaciones respecto a los productos farmacéuticos».

3. Adicionalmente, durante ese período de prórroga, deben tenerse debidamente en cuenta y analizar los diferentes niveles de aplicación del Acuerdo ADPIC y las necesidades identificadas en los PMA y la forma en que la asistencia técnica y los programas de capacitación pueden ser coordinados, utilizados y evaluados de manera más eficaz, con especial atención a los ámbitos de mayor utilidad inmediata a fin de permitir un proceso de integración gradual.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE

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