Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81404
Número oficial:
DOUE-L-2012-81404
Publicación:
02/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 3 ) («el Acuerdo EEE»).

(2) El Reglamento (UE) n o 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas ( 4 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) El Reglamento (UE) n o 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación ( 5 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) El Reglamento (UE) n o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales ( 6 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5) El Reglamento (UE) n o 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales ( 7 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6) Por consiguiente, el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

(7) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión que se adjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

______________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 9.

( 3 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 4 ) DO L 83 de 30.3.2010, p. 8.

( 5 ) DO L 323 de 8.12.2010, p. 1.

( 6 ) DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.

( 7 ) DO L 31 de 5.2.2011, p. 13.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY

PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o …/2012

de

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …/… de … ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales ( 6 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) El texto de las adaptaciones a) y b) del punto 1j (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«a) En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que los plazos establecidos en el artículo 6, letras a) y b), y en el artículo 7, apartado 3, incluyen un período adicional de tres años.

b) En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que las fechas mencionadas en el artículo 21, apartados 2 y 3, y en el artículo 24, apartado 1, incluyen un período adicional de tres años.».

2) En el punto 1jb (Decisión 2009/442/CE de la Comisión) se añade la siguiente adaptación:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en lo que respecta a los Estados de la AELC, el año mencionado en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, será el mismo que el año mencionado en el artículo 18, tal como fue adaptado para los Estados de la AELC;

b) en lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que la fecha mencionada en el artículo 18 incluye un período adicional de tres años.».

3) Después del punto 1jb (Decisión 2009/442/CE de la Comisión) se inserta el siguiente texto:

«1jc. 32009 R 0976: Reglamento (CE) n o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9), modificado por:

— 32010 R 1088: Reglamento (UE) n o 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010 (DO L 323 de 8.12.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que los plazos establecidos en el artículo 4 incluyen un período adicional de tres años.

1jd. 32010 R 0268: Reglamento (UE) n o 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas (DO L 83 de 30.3.2010, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

_____________________

( 1 ) DO L …

( 2 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 9.

( 3 ) DO L 83 de 30.3.2010, p. 8.

( 4 ) DO L 323 de 8.12.2010, p. 1.

( 5 ) DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.

( 6 ) DO L 31 de 5.2.2011, p. 13.

En lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que los plazos establecidos en el artículo 8 incluyen un período adicional de tres años.

1je. 32010 R 1089: Reglamento (UE) n o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11), modificado por

— 32011 R 0102: Reglamento (UE) n o 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011 (DO L 31 de 5.2.2011, p. 13).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 976/2009, (UE) n o 268/2010, (UE) n o 1088/2010, (UE) n o 1089/2010 y (UE) n o 102/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

_____________________

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

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