Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81257
Número oficial:
DOUE-L-2007-81257
Publicación:
13/07/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La reforma de la estrategia de Lisboa en 2005 hace hincapié en el crecimiento y el empleo. Las directrices para el empleo de la estrategia europea de empleo establecidas en el anexo a la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (4), y las orientaciones generales de política económica establecidas en la Recomendación 2005/601/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) se han adoptado como un conjunto integrado (5), en el que la estrategia europea de empleo desempeña el papel principal en la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y de mercado de trabajo.

(2) La Unión debe movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados, incluida la política de cohesión, en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental) de la estrategia de Lisboa, para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible.

(3) Las directrices para el empleo y las directrices generales relativas a las políticas económicas deben ser objeto de una revisión exhaustiva sólo cada tres años, debiendo limitarse su actualización, durante los años intermedios hasta 2008, estrictamente a garantizar el grado de estabilidad necesario para su aplicación efectiva.

(4) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe de situación anual de la Comisión y en el Informe conjunto pone de manifiesto que los Estados miembros deberían seguir haciendo todo lo posible para conformarse a las siguientes prioridades:

— atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social,

— mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y

— aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la formación y las cualificaciones.

(5) El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 hizo hincapié en el papel relevante de las políticas de empleo en el marco del programa de Lisboa, y en la necesidad de incrementar las oportunidades de empleo para las categorías prioritarias, en el marco de un enfoque basado en el ciclo de vida. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, que debería dar aún más relieve a la integración de la igualdad de género y mejorar las perspectivas y las oportunidades de las mujeres en general.

(6) La supresión de los obstáculos a la movilidad de los trabajadores, tal como se establece en los Tratados, incluidos los Tratados de adhesión, debería reforzar el funcionamiento del mercado interior e incrementar su potencial en materia de crecimiento y de empleo.

_____________

(1) Dictamen emitido el 15 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 25 de abril de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 2 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(5) DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.

(7) A la luz de los programas nacionales de reforma examinados por la Comisión y de las conclusiones del Consejo Europeo, ahora es conveniente hacer hincapié en la eficacia y la conveniencia de su aplicación, prestando especial atención a los objetivos cuantitativos previstos en las directrices 2005-2008.

(8) Los Estados miembros deben tener en cuenta las directrices para el empleo al programar la utilización de los créditos comunitarios, en particular los del Fondo Social Europeo.

(9) Habida cuenta del carácter integrado del conjunto de directrices, los Estados miembros deben aplicar íntegramente las orientaciones generales de política económica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, establecidas en el anexo de la Decisión 2005/600/CE del Consejo, se mantienen para 2007. Los Estados miembros tendrán en cuenta dichas directrices en sus políticas de empleo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS

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