Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2009, que modifica el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común, relativo a misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con el visado para titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio indonesios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80404
Número oficial:
DOUE-L-2009-80404
Publicación:
05/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Vista la iniciativa de Austria,

Considerando lo siguiente:

(1) El Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común relativo a misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera (2), contiene la lista de países a cuyos nacionales no exigen visado uno o más Estados Schengen cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y sí se lo exigen cuando son titulares de pasaportes ordinarios.

(2) Austria desea eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio indonesios de la exigencia de visado.

La Instrucción Consular Común ha de modificarse en consecuencia.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, esta no será vinculante para ella ni le será aplicable. Habida cuenta de que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo, deberá decidir dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado la presente Decisión si la incorpora a su legislación nacional.

(4) Por lo que se refiere a la República de Islandia y al Reino de Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos últimos a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del mencionado Acuerdo (4).

(5) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5); por tanto, el Reino Unido no participará en su adopción y la Decisión no será vinculante para él ni le será aplicable.

________________________________

(1) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.

(2) DO C 326 de 22.12.2005, p. 1.

(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(4) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(5) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

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(6) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (1); por tanto, Irlanda no participará en su adopción y la Decisión no será vinculante para ella ni le será aplicable.

(7) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra B de la Decisión 1999/437/CE, leída en conjunción con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (3).

(8) En lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito previsto en el artículo 1, letra B de la Decisión 1999/437/CE, leída en conjunción con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo (4).

(9) En lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o guarda con él otro tipo de relación en el sentido del artículo 3, apartado 2 del Acta de adhesión de 2003.

(10) La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o guarda con él otro tipo de relación en el sentido del artículo 4, apartado 2 del Acta de adhesión de 2005.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común se introducen las letras «D» y «S» en la columna «AT» en la entrada de Indonesia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2009.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

M. KALOUSEK

_______________________________

(1) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(2) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(3) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

(4) DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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