Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2004, que prorroga el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80332
Número oficial:
DOUE-L-2004-80332
Publicación:
21/02/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 6 de su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2000/185/CE del Consejo (2), Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido pueden aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2003, un tipo reducido de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.

(2) El 23 de julio de 2003, la Comisión adoptó una propuesta sobre la revisión global de los tipos reducidos de IVA. Al no haberse llegado a un acuerdo en el Consejo antes del 31 de diciembre de 2003, conviene prorrogar dos años el sistema actual de tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra.

(3) Se ha prorrogado el período máximo de aplicación previsto por la Directiva 77/388/CEE para la medida de que se trata.

(4) Conviene, asimismo, prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE.

(5) A fin de garantizar que las autorizaciones contempladas en la citada Directiva se apliquen de manera ininterrumpida, conviene prever una aplicación retroactiva de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/185/CE queda modificada como sigue:

1) en el primer párrafo del artículo 1, los términos "cuatro años desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003" se sustituyen por los términos "seis años desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005";

2) en el segundo párrafo del artículo 3, la fecha "31 de diciembre de 2003" se sustituye por "31 de diciembre de 2005".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. McCreevy

____________________

(1) (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/15/CE (véase la página 61 de este Diario Oficial).

(2) DO L 59 de 4.3.2000, p. 10; Decisión modificada por la Decisión 2002/954/CE (DO L 331 de 7.12.2002, p. 28).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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