Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2013, por la que se modifica su Reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82781
Número oficial:
DOUE-L-2013-82781
Publicación:
12/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada y algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2) Este porcentaje se calculará según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (el «Reglamento interno»).

(3) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo debe adaptar, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(4) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014 será la siguiente:

Estado miembro

Población (× 1 000)

Alemania

80 523,7

Francia

65 633,2

Reino Unido

63 730,1

Italia

59 685,2

España

46 704,3

Polonia

38 533,3

Rumanía

20 057,5

Países Bajos

16 779,6

Bélgica

11 161,6

Grecia

11 062,5

República Checa

10 516,1

Portugal

10 487,3

Hungría

9 908,8

Suecia

9 555,9

Austria

8 451,9

Bulgaria

7 284,6

Dinamarca

5 602,6

Finlandia

5 426,7

Eslovaquia

5 410,8

Irlanda

4 591,1

Croacia

4 262,1

Lituania

2 971,9

______

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Estado miembro

Población (× 1 000)

Eslovenia

2 058,8

Letonia

2 023,8

Estonia

1 324,8

Chipre

865,9

Luxemburgo

537,0

Malta

421,4

Total

505 572,5

Umbral (62 %)

313 455,0».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS

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