Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82409
Número oficial:
DOUE-L-2007-82409
Publicación:
21/12/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga durante un año el Acuerdo y los Protocolos vigentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos.

(2) Procede aplicar el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2008, en tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que la República de Belarús proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe firmarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2008, a la espera de su celebración.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

1. En caso de que la República de Belarús incumpla el punto 2.4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el contingente para 2008 se reducirá a los niveles aplicables en 2007.

2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

_________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1217/2007 de la Comisión (DO L 275 de 19.10.2007, p. 16).

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

A. Nota del Consejo de la Unión Europea

Excmo. Señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006 (denominado, en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

«El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008.».

2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2008 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2007, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

3. La Comunidad Europea y Belarús recuerdan su compromiso de proponer la celebración de consultas a más tardar seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo, con el fin de celebrar posiblemente un nuevo Acuerdo.

4. En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

5. Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2008, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

Apéndice 1

«ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 115

Apéndice 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 116

B. Nota del Gobierno de la República de Belarús Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de …, redactada en los términos siguientes:

«Señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles rubricado el 1 de abril de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006 (denominado, en lo sucesivo, “el Acuerdo”).

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, apartado 1, la Comunidad Europea y la República de Belarús acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El texto del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo se sustituye por el siguiente:

“El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008.”.

2.2. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.3. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Belarús a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Belarús se sustituye, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. Las importaciones en la República de Belarús de productos textiles y de prendas de vestir originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2008 a derechos de aduana que no podrán rebasar los tipos fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el período restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2007, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 2006.

3. La Comunidad Europea y Belarús recuerdan su compromiso de proponer la celebración de consultas a más tardar seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo, con el fin de celebrar posiblemente un nuevo Acuerdo.

4. En caso de que la República de Belarús ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los Acuerdos y las normas de la OMC se aplicarán a partir de la fecha de la adhesión de la República de Belarús a la OMC.

5. Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2008, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.».

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Belarús

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