Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82387
Número oficial:
DOUE-L-2009-82387
Publicación:
09/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,

Considerando que procede fijar las condiciones del empleo de Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea percibirá un sueldo base equivalente al de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón multiplicado por 100 %. Percibirá los complementos familiares y demás complementos establecidos en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea ( 1 ).

Asimismo tendrá derecho a un régimen de reembolso de gastos y de seguridad social fijado por analogía con el previsto en el citado Estatuto, y le será aplicable, también por analogía, el artículo 17 del anexo VII de dicho Estatuto.

Artículo 2

Al sueldo indicado en el párrafo primero del artículo 1, se le aplicará el coeficiente corrector fijado por el Consejo en virtud de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas con respecto a los funcionarios destinados en Bélgica.

Artículo 3

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea tendrá derecho a un complemento en concepto de residencia fijado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 2290/77, de 18 de octubre de 1977, por el que se fija el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas ( 2 ), así como de un régimen de pensión y de indemnización transitoria en caso de cese de funciones, fijado por analogía con el régimen que establece dicho Reglamento.

Artículo 4

El Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 3 ), será aplicable al Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

Salvo disposición en contrario de la presente Decisión, serán aplicables al Secretario General del Consejo de la Unión Europea los artículos 11 al 14 y 17 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y el conjunto de disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, con exclusión de su artículo 52.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de diciembre de 2009.

El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ASK

_________________________

( 1 ) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

( 2 ) DO L 268 de 20.10.1977, p. 1.

( 3 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 8.

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