Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81863
Número oficial:
DOUE-L-2003-81863
Publicación:
20/11/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,

Considerando siguiente:

(1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200000 euros a este fin.

(2) Algunos objetivos no están cumplidos a 22 de diciembre de 2003, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/PESC, y otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha.

(3) La Comisión debe velar por que la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluidas las medidas correspondientes tomadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenga una visibilidad suficiente.

(4) Por consiguiente, la Decisión 2002/842/PESC debe prorrogarse y modificarse.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 2002/842/PESC de la forma siguiente:

1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

"4. El Acuerdo de financiación que se vaya a concluir estipulará que el PNUD garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto, adecuada a su tamaño.".

2) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera establecido en: "200000 euros", se sustituirá por el de "300000 euros"; este importe será adicional al importe puesto a disposición en virtud de la Decisión precedente relativa a la presente acción.

3) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por la frase "expirará el 31 de diciembre de 2004".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2003.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

______

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 289 de 26.10.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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