Decisión del Comité Político y de Seguridad EUTM Somalia/2/2011, de 6 de diciembre de 2011, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Misión militar de la Unión Europea que contribuya a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82565
Número oficial:
DOUE-L-2011-82565
Publicación:
07/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2010/96/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes (CdC) para EUTM Somalia.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las del de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002 se establecieron los acuerdos para la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.

(3) El CdC desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de EUTM Somalia. Será el foro principal en el que los Estados contribuyentes plantearán colectivamente cuestiones relativas al uso de sus fuerzas en la misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la misión, tendrá en cuenta las opiniones que manifieste el CdC.

(4) De acuerdo con el artículo 5 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y ejecución de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en actividades de defensa. Dinamarca no participará en la ejecución de la presente Decisión y por ello no participará en la financiación de la EUTM Somalia.

__________________

( 1 ) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y mandato

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea que contribuya a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia). Su mandato se recoge en las conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las del de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.

Artículo 2

Composición

1. Los miembros del CdC serán los siguientes:

— representantes de todos los Estados miembros, y

— representantes de terceros Estados participantes en la misión y que aporten contribuciones militares importantes, tal y como se detalla en el anexo.

2. Participarán en las reuniones del CdC el Comandante de la Misión de la UE o su representante, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o su representante, y representantes de la Comisión.

3. Podrá invitarse a terceros a las partes pertinentes del debate, según proceda.

Artículo 3

Presidencia

El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.

Artículo 4

Reuniones

1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión. Después de cada reunión se distribuirá un resumen de ella.

Artículo 5

Procedimiento

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 y de las competencias del CPS y las responsabilidades del Comandante de la Misión de la UE:

— se requerirá, en la toma de decisiones del CdC en la práctica cotidiana de la misión, unanimidad de los representantes de los Estados que a ella contribuyan,

— se requerirá unanimidad de los miembros del CdC, para las recomendaciones que haga sobre posibles ajustes de la planificación operativa, incluso posibles adaptaciones a objetivos.

La abstención de un miembro del CdC no impedirá la unanimidad.

2. El Presidente se cerciorará de la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.

3. Todas las cuestiones de procedimiento se dirimirán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

4. Dinamarca no participará en ninguna decisión del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1. Conforme a la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida otra cosa por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2011.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG

___________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

ANEXO

Lista de terceros Estados a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, inciso segundo

— Serbia

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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