Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 6/2010/SC, de 9 de diciembre de 2010, por la que se amplían las tareas de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80539
Número oficial:
DOUE-L-2011-80539
Publicación:
24/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n o 1/2004/SC, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014,

Visto el Protocolo 38 ter del Mecanismo Financiero del EEE, insertado en el Acuerdo EEE en virtud del Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero noruego para el período 2009- 2014,

Recordando que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n o 1/2004 solo otorga a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego un mandato para gestionar los Mecanismos Financieros 2004-2009,

Habida cuenta de la necesidad de crear una Secretaría que gestione el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero noruego 2009-2014,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se encomienda en virtud del presente artículo a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego establecida por la Decisión del Comité Permanente n o 1/2004/SC la función de Secretaría con tareas de apoyo a la gestión del Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014 y del Mecanismo Financiero noruego 2009-2014.

2. En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014, la Oficina informará al Comité del Mecanismo Financiero del EEE.

3. En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero noruego 2009-2014, la Oficina informará al Ministerio noruego de Asuntos Exteriores.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2009-2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2010.

Por el Comité Permanente

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

El Secretario General

Kåre BRYN

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