Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 5/2016/CP, de 22 de septiembre de 2016, relativa a la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero (2014-2021) [2017/315].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80319
Número oficial:
DOUE-L-2017-80319
Publicación:
23/02/2017
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se amplían las funciones de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,

Vista la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.o 5/2002, de 23 de octubre de 2002, sobre el mandato de la Junta de Auditores de la AELC («a tres»),

DECIDE:

Artículo 1

La Junta de Auditores deberá actuar como órgano superior para la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (en lo sucesivo, «Mecanismo Financiero del EEE»). Ello incluye la auditoría de los programas y proyectos en los Estados beneficiarios, la gestión de los programas y proyectos por parte de los Estados beneficiarios y la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE. La Junta de Auditores también puede auditar la Oficina del Mecanismo Financiero en relación con el Mecanismo Financiero del EEE.

Artículo 2

La Junta de Auditores estará formada por nacionales de los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo EEE y, preferiblemente, miembros de las instituciones superiores de auditoría de los Estados de la AELC. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. Un funcionario de la AELC no podrá ser designado auditor hasta que hayan transcurrido tres años desde el final de su mandato en alguna de las instituciones de la AELC.

Artículo 3

Los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con arreglo al artículo 1 serán los mismos que los designados en la Decisiones del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.os 9, 10 y 11, de 12 de diciembre de 2013, relativas a la designación de los miembros de la Junta de Auditores de la AELC («a tres») para el mismo plazo establecido en dicha Decisión. En el momento de la expiración de su mandato, los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con arreglo al artículo 1 serán las personas designadas en la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal».

Artículo 4

Los miembros de la Junta de Auditores serán totalmente independientes en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5

Los miembros de la Junta de Auditores cooperarán estrechamente con la persona o personas a las que se hayan encomendado las correspondientes auditorías en el marco del Mecanismo Financiero noruego para el período 2014-2021 en lo que respecta a las auditorías de las actividades relativas a ambos mecanismos financieros.

Artículo 6

El coste de las auditorías apropiadas y proporcionales a que se refiere el artículo 1 se financiará con cargo al presupuesto administrativo del Mecanismo Financiero del EEE. Basándose en una propuesta de presupuesto de la Junta de Auditores y en una recomendación del Comité del Mecanismo Financiero (en lo sucesivo, «CMF»), el Comité Permanente establecerá el importe que deba concederse con este fin.

Artículo 7

La Junta de Auditores podrá contratar a expertos externos que la asistan en esta tarea. Dichos expertos deberán cumplir los mismos requisitos de independencia que los miembros de la Junta de Auditores y tendrán el mismo deber de cooperación establecido en el artículo 5.

Artículo 8

La Junta de Auditores informará al Comité del Mecanismo Financiero y presentará informes al Comité Permanente de los Estados de la AELC en lo relativo a las auditorías a que se refiere el artículo 1. Podrá presentar propuestas de actuación.

Artículo 9

La Junta de Auditores propondrá su propio mandato respecto a las auditorías a que se refiere el artículo 1 y lo presentará, previa consulta con el CMF, al Comité Permanente de los Estados de la AELC para su adopción.

Artículo 10

La presente Decisión surtirá efectos inmediatos.

Artículo 11

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2016.

Por el Comité Permanente

Bergdis ELLERTSDÓTTIR

La Presidenta

Kristinn F. ÁRNASON

El Secretario General

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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