Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 5/2008/SC, de 4 de diciembre de 2008, por la que se modifican las Decisiones del Comité Permanente nº 5/2004/SC y nº 1/2007/SC por las que se establece un principio de reparto de gastos del Mecanismo Financiero del EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80424
Número oficial:
DOUE-L-2009-80424
Publicación:
12/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tal como fue modificado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo»,

Visto el protocolo 38 bis del Mecanismo Financiero del EEE incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia en el Espacio Económico Europeo, modificado por el Acuerdo sobre la participación de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no 5/2004/SC, de 23 de septiembre de 2004, por la que se establece un principio de reparto de gastos del Mecanismo Financiero del EEE,

Visto el hecho de que Liechtenstein está ahora en condiciones de elaborar sus propios datos oficiales sobre el producto interior bruto (PIB), pero con un retraso de, normalmente, dos años,

Vistas las Recomendaciones de los responsables de los institutos nacionales de estadística de 24 de abril de 2008,

DECIDE:

Artículo 1

El texto del artículo 1 de la Decisión del Comité Permanente no 1/2007/SC por la que se modifica la Decisión no 5/2004/SC por la que se establece un principio de reparto de gastos del Mecanismo Financiero del EEE, se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo, los apartados 6 y 7 de la Decisión del Comité Permanente no 5/2004/SC que establece el principio de reparto de los gastos del mecanismo financiero del EEE se sustituyen por el texto siguiente:

“6. Los datos del PIB en los cuales se deben basar las contribuciones por un año específico t, se entregarán antes del 1 de febrero del mismo año y se referirán al año t-2. Cuando no se disponga de datos para el año t-2, para Liechtenstein se utilizará un indicador basado en los últimos datos del PIB disponibles (t-4) ajustados con el índice de crecimiento del PIB suizo de t-3 y t-2. Este método estará sujeto a revisión a los tres años.”».

Artículo 2

Esta Decisión surtirá efecto inmediato y se aplicará al quinto/último tramo (2008/2009).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2008.

Por el Comité Permanente

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

El Secretario General

Kåre BRYN

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