Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2010/SC, de 1 de julio de 2010, sobre la distribución interna de los costes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80478
Número oficial:
DOUE-L-2011-80478
Publicación:
10/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC, DECIDE:

Artículo 1

Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2009-2014 se dividirán en cinco tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.

Artículo 2

1. Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2009-2014 se basan en su producto interior bruto (PIB).

2. La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t–2 y corresponder al porcentaje del PIB (t–2) de dicho Estado en el PIB global (t–2) de los Estados de la AELC.

3. La contribución de Islandia a cada uno de los cinco tramos anuales no podrá rebasar el importe de 6,795 millones EUR.

Si la contribución correspondiente a Islandia para un ejercicio financiero determinado t, calculada sobre la base del porcentaje del PIB de Islandia (t–2) en el PIB global (t–2) de los Estados de la AELC superase el importe de 6,795 millones EUR, Liechtenstein y Noruega quedarían obligados a cubrir el importe excedente de forma proporcional a sus porcentajes respectivos del PIB (t–2).

4. Antes del 1 de marzo, los Estados de la AELC facilitarán sus datos respectivos sobre el PIB, con los que se calcularán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t–2.

5. Las contribuciones se expresarán en euros.

Artículo 3

La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2009-2014 conforme a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2009-2014.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.

Por el Comité Permanente El Presidente Stefán Haukur JÓHANNESSON

El Secretario General Kåre BRYN

ANEXO

El Comité Permanente decide que, antes de finalizar las negociaciones sobre las contribuciones financieras a partir de 2014 que posiblemente se lleven a cabo a fin de reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE, deberá procederse a una revisión del mecanismo de distribución de gastos con vistas a sustituir el PIB por la RNB como base para el cálculo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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