Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 2/2025/SC, de 6 de febrero de 2025, sobre la continuación del organismo de evaluación del rendimiento del cielo único europeo designado para los Estados de la AELC [2025/1872].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81321
Número oficial:
DOUE-L-2025-81321
Publicación:
11/09/2025
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 2/2025/SC

de 6 de febrero de 2025

sobre la continuación del organismo de evaluación del rendimiento del cielo único europeo designado para los Estados de la AELC [2025/1872]

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»), y en particular el punto 66t, letra d), de su anexo XIII,

Considerando que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2296 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016 (1), la Comisión Europea creó un grupo independiente de expertos y designó a dicho grupo de expertos como organismo de evaluación del rendimiento del cielo único europeo, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 (2);

Considerando que, mediante la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2021/SC, de 18 de marzo de 2021, el grupo independiente de expertos creado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2296 fue designado organismo de evaluación del rendimiento del cielo único europeo con respecto a los Estados de la AELC hasta el 31 de diciembre de 2024;

Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC y la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión han aprobado acuerdos de trabajo adecuados para garantizar el correcto funcionamiento de la prórroga de la labor del organismo de evaluación del rendimiento;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 se adaptó a efectos del Acuerdo EEE en lo que respecta a Islandia, el organismo de evaluación del rendimiento asistirá, según proceda, a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento en el marco establecido con respecto a Islandia;

Considerando que el grupo independiente de expertos no ha manifestado objeción alguna a que se siga designando como organismo de evaluación del rendimiento también con respecto a los Estados de la AELC;

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 549/2004 no es aplicable a Liechtenstein;

Considerando que, en virtud del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (3), el organismo de evaluación del rendimiento designado en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004 seguirá ejerciendo sus funciones hasta el 2 de junio de 2025,

DECIDE:

Artículo 1

Continuación del organismo de evaluación del rendimiento designado

El organismo de evaluación del rendimiento designado mediante la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2021/SC, de 18 de marzo de 2021, seguirá ejerciendo sus funciones dispuestas en dicha Decisión hasta el 2 de junio de 2025.

Artículo 2

Función consultiva

El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá seguir consultando al órgano de evaluación del rendimiento sobre cualquier asunto relacionado con el rendimiento de las funciones de la red y los servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.

Artículo 3

Liechtenstein

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

Artículo 4

Publicación

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2025 y se aplicará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 2 de junio de 2025.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2025.

Por el Comité Permanente

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER

El Secretario General

Kurt JÄGER

(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2296 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se crea el grupo independiente de expertos designado como organismo de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 92).

(2)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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