Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 1/2006/SC, de 27 de abril de 2006, relativa a la auditoría de proyectos en el marco del mecanismo financiero (2004-2009).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80828
Número oficial:
DOUE-L-2008-80828
Publicación:
08/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la versión adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado Acuerdo de ampliación EEE (1);

Visto el protocolo 38 bis del Mecanismo financiero del EEE incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo de ampliación de la EEE;

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009 (2);

Vista la Decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC no 1/2004/SC de 5 de febrero de 2004 que establece una oficina para el Mecanismo financiero del EEE y el Mecanismo financiero noruego;

Vista la decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC no 4/2004/SC de 3 de junio de 2004 que establece un Comité del Mecanismo financiero;

Vista la Decisión sobre el Comité de Vigilancia/Tribunal de Justicia no 15/2005 de 22 de diciembre de 2005 referente al mandato de la Junta de auditores de la AELC;

DECIDE:

Artículo 1

La Junta de auditores será la autoridad suprema en la auditoría de proyectos en el marco del Mecanismo financiero 2004-2009 del EEE (en lo sucesivo el «Mecanismo financiero del EEE»). Esto incluye la auditoría de proyectos en los Estados beneficiarios, la gestión de los proyectos de los Estados beneficiarios y la implementación del Mecanismo financiero del EEE. La Junta de auditores también auditará la gestión del Mecanismo financiero del EEE por la oficina para el Mecanismo financiero.

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 11 y Suplemento EEE no 23 de 29.4.2004, p. 1.

(2) DO L 130 de 29.4.2004, p. 81 y Suplemento EEE no 23 de 29.4.2004, p. 58.

Artículo 2

La Junta de auditores estará formada por nacionales de los Estados de la AELC que son parte del Acuerdo EEE y preferiblemente que sean miembros de los organismos superiores de auditoría de los Estados de la AELC. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. Un funcionario de la AELC no puede ser designado auditor hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización de su designación en cualquier institución de la AELC.

Artículo 3

Los miembros de la Junta de auditores que llevan a cabo auditorías según el artículo 1 serán las mismas personas que las designadas en y para el mismo término de conformidad con lo establecido en la Decisión Comité de Vigilancia/Tribunal de Justicia, no 15/2005 de 22 de diciembre 2005.

Artículo 4

Los miembros de la Junta de auditores serán completamente independientes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5

Los miembros de la Junta de auditores cooperarán estrechamente con la persona o las personas encargadas de las auditorías correspondientes en el marco del Mecanismo financiero noruego durante el período 2004-2009 en auditorías de actividades relativas a ambos mecanismos financieros.

Artículo 6

El coste de auditorías apropiadas y proporcionales según lo mencionado en el artículo 1 se financiará mediante el presupuesto administrativo del Mecanismo financiero del EEE. Tomando como base una propuesta de presupuesto acordada por la Junta de auditores y una recomendación del Comité financiero del mecanismo, el Comité permanente acordará la cantidad que debe concederse con este fin.

Artículo 7

La Junta de auditores puede contratar como ayuda a expertos exteriores. Los expertos exteriores deben cumplir los mismos requisitos de independencia y respetar el mismo deber de cooperación previsto en el artículo 5 que los miembros de la Junta de auditores.

Artículo 8

La Junta de auditores informará al Comité permanente de los Estados de la AELC en lo relativo a la auditoría mencionada en el artículo 1. Puede presentar propuestas de acción.

Artículo 9

La junta de auditores propondrá su propio mandato referente a la auditoría mencionada en el artículo 1 y lo someterá al Comité permanente de los Estados de la AELC para la adopción.

Artículo 10

Esta Decisión surtirá efecto inmediato.

Artículo 11

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 27 de abril de 2006.

Por el Comité permanente

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

El secretario general

William ROSSIER

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