Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 1/2004/SC, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82262
Número oficial:
DOUE-L-2006-82262
Publicación:
30/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE,

Visto el Acuerdo sobre la participación en el Espacio Económico Europeo de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la Republica de Eslovaquia, en lo sucesivo denominado Acuerdo de ampliación del EEE,

Visto el Protocolo 38a sobre el Mecanismo Financiero del EEE, incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo de ampliación del EEE,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un Mecanismo Financiero noruego para el período 2004-2009;

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no 4/2003/CP, de 4 de diciembre de 2003, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE.

DECIDE:

Artículo 1

1. Por la presente se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE 2004-2009 y del Mecanismo Financiero noruego.

2. La Oficina ayudará a la gestión del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero noruego.

3. La Oficina también ayudará a la gestión del Instrumento Financiero del EEE 1999-2003 así como a la del Mecanismo Financiero 1994-1998.

4. La actual Unidad «Instrumento Financiero» de la Secretaría de la AELC se integrará en la nueva Oficina.

En lo que respecta al Mecanismo Financiero del EEE, la Oficina informará al Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE hasta la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE y posteriormente al nuevo Comité del Mecanismo Financiero del EEE.

5. Por lo que se refiere al Mecanismo Financiero noruego, la Oficina informará a las autoridades noruegas.

6. La Oficina formará parte administrativamente de la Secretaría de la AELC. La Oficina dispondrá de un presupuesto administrativo específico, cuya cuantía se determinará en función de sus costes.

7. El Director de la Oficina será nombrado por el Comité Permanente a propuesta del Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto inmediatamente.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2004.

Por el Comité Permanente

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

El Secretario General

William ROSSIER

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