Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.° 1/2016/CP, de 28 de abril de 2016, sobre la distribución interna de los costes [2016/1660].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81645
Número oficial:
DOUE-L-2016-81645
Publicación:
15/09/2016
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

DECIDE:

Artículo 1

Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2014-2021 se dividirán en siete tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.

Artículo 2

1. Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 se basan en su producto interior bruto (PIB).

2. La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t – 2 y corresponder al porcentaje del PIB (t – 2) de dicho Estado en el PIB global (t – 2) de los Estados de la AELC.

3. Antes del 1 de marzo de cada año, los Estados de la AELC facilitarán sus datos respectivos sobre el PIB, con los que se calcularán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t – 2.

4. Las contribuciones se expresarán en EUR.

Artículo 3

La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 conforme a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 28 de abril de 2016

Por el Comité Permanente

El Presidente

Kurt JÄGER

El Secretario General

Kristinn F. ÁRNASON

ANEXO

.

El Comité Permanente decide que, antes de finalizar las negociaciones sobre las contribuciones financieras a partir de 2021 que posiblemente se lleven a cabo para reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE, deberá procederse a una revisión del mecanismo de distribución de costes con vistas a sustituir el PIB por la RNB como base para el cálculo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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