EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información y las definiciones ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 19s [Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) Se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0555: Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22).».
2) El texto adaptado se sustituye por el texto siguiente:
«a) los puntos 1 y 2 del cuadro 1 del anexo I no se aplicarán a Noruega;
b) el cuadro 1 del anexo I no se aplicará a Islandia antes de mayo de 2017;
c) el presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 555/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 166 de 27.6.2012, p. 22.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.