EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 32/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 3 (Directiva 78/855/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32011 L 0035: Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 110 de 29.4.2011, p. 1.).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el artículo 1, apartado 1, se añade el texto siguiente:
— “Islandia:
Hlutafélag.
— Liechtenstein:
die Aktiengesellschaft
— Noruega:
Allmennaksjeselskap”.».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/35/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
__________________
( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 39.
( 2 ) DO L 110 de 29.4.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.