Decisión del Comité Mixto del EEE nº 99/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80284
Número oficial:
DOUE-L-2008-80284
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2) (corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/911/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 90/539/CEE, 92/35/CEE, 92/119/CEE, 93/53/CEE, 95/ 70/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE del Consejo y la Decisión 2001/618/CE en lo que se refiere a las listas de los laboratorios nacionales de referencia y los institutos estatales (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/104/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae (4).

(5) La Directiva 2006/87/CE deroga, con efecto a partir del 1 de agosto de 2008, las Directivas 91/67/ CEE (5), 93/53/CEE (6) y 95/70/CE (7) del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de agosto de 2008.

(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el apartado 3.1, después del punto 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) se añade el punto siguiente:

«8a. 32006 L 0088: Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14, corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59).

La presente Decisión no es aplicable a Islandia.».

________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 6.

(2) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(3) DO L 346 de 9.12.2006, p. 41.

(4) DO L 46 de 16.2.2007, p. 51.

(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(6) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(7) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

2) En el apartado 4.1, después del punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) se añade el punto siguiente:

«5a. 32006 L 0088: Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14, corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59).

La presente Decisión no es aplicable a Islandia.».

3) En el apartado 4.2, en el punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión) se añade el guión siguiente:

«— 32007 D 0104: Decisión 2007/104/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007 (DO L 46 de 16.2.2007, p. 51).».

4) En el apartado 8.1, después del punto 4 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) se añade el punto siguiente:

«4a. 32006 L 0088: Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14, corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59).

La presente Decisión no es aplicable a Islandia.».

5) En el apartado 3.1, en los puntos 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo), 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo), 9 (Directiva 92/119/ CEE del Consejo), 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo), así como en el apartado 4.1, en los puntos 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) y 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), y en el apartado 4.2, en el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«— 32006 D 0911: Decisión 2006/911/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 (DO L 346 de 9.12.2006, p. 41).».

6) Con efectos a partir del 1 de agosto de 2008 se suprimen, en el apartado 3.1, el texto de los puntos 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo) y 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo); en el apartado 4.1, el punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) y en el apartado 8.1, el punto 4 (Directiva 91/67/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/88/CE, corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59, y de las Decisiones 2006/911/CE y 2007/104/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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