EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/2003, de 20 de junio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/615/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (2), corregida en el DO L 66 de 11.3.2003, p. 51.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/986/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, que modifica las Decisiones 2001/881/CE, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y 2002/459/CE, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (3), corregida en el DO L 4 de 9.1.2003, p. 24.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 D 0615: Decisión 2002/615/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002 (DO L 196 de 25.7.2002, p. 60), corregida en el DO L 66 de 11.3.2003, p. 51.".
2) En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 D 0986: Decisión 2002/986/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002 (DO L 344 de 19.12.2002, p. 20), corregida en el DO L 4 de 9.1.2003, p. 24.".
3) En el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32002 D 0986: Decisión 2002/986/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002 (DO L 344 de 19.12.2002, p. 20), corregida en el DO L 4 de 9.1.2003, p. 24.".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2002/615/CE, corregida en el DO L 66 de 11.3.2003, p. 51, y 2002/986/CE, corregida en el DO L 4 de 9.1.2003, p. 24, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 4.
(2) DO L 196 de 25.7.2002, p. 60.
(3) DO L 344 de 19.12.2002, p. 20.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.