EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2007, de 6 julio 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/858/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/883/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Eslovenia (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 1923/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/11/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/362/CE, de 2 de mayo de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina africana de los jabalíes en Cerdeña (Italia) (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/15/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos presentados por Bulgaria y Rumanía conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo (7).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (8).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/101/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (9).
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(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 6.
(2) DO L 332 de 30.11.2006, p. 26.
(3) DO L 341 de 7.12.2006, p. 37.
(4) DO L 401 de 30.12.2006, p. 41.
(5) DO L 404 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 7 de 12.1.2007, p. 19.
(7) DO L 7 de 12.1.2007, p. 30.
(8) DO L 8 de 13.1.2007, p. 51.
(9) DO L 43 de 15.2.2006, p. 40.
(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/118/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, por la que se establecen normas de desarrollo relativas a un sello de identificación alternativo de conformidad con la Directiva 2002/99/CE del Consejo (1).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/119/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, que modifica las Decisiones 2006/415/CE, 2006/416/CE y 2006/563/CE por lo que se refiere al sello de identificación que debe aplicarse a la carne fresca de aves de corral (2).
(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/123/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se concede una excepción a Italia, de conformidad con la Directiva 92/119/CEE del Consejo, en lo referente al transporte de cerdos por carreteras públicas o privadas a un matadero dentro de una zona de protección para ser sacrificados (3).
(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/135/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la modificación de los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en ciertas zonas del Estado federado alemán de Renania-Palatinado (4).
(14) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 1923/2006 y de las Decisiones 2006/858/CE, 2006/883/CE, 2006/968/CE, 2007/11/CE, 2007/15/CE, 2007/28/CE, 2007/101/CE, 2007/118/CE, 2007/119/CE, 2007/123/CE y 2007/ 135/CE, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(1) DO L 51 de 20.2.2007, p. 19.
(2) DO L 51 de 20.2.2007, p. 22.
(3) DO L 52 de 21.2.2007, p. 10.
(4) DO L 57 de 24.2.2007, p. 20.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 131 [Reglamento (CE) nº 1505/2006 de la Comisión] del apartado 1.2, se añade el punto siguiente:
«132. 32006 D 0968: Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 401 de 30.12.2006, p. 41).».
2) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 1.2, se añade al punto 22 (Decisión 2006/80/CE de la Comisión) el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32006 D 0883: Decisión 2006/883/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 (DO L 341 de 7.12.2006, p. 37).».
3) En el apartado 3.2, en el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), se insertan los guiones siguientes:
«— 32006 D 0858: Decisión 2006/858/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006 (DO L 332 de 30.11.2006, p. 26),
— 32007 D 0028: Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 (DO L 8 de 13.1.2007, p. 51),
— 32007 D 0101: Decisión 2007/101/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007 (DO L 43 de 15.2.2007, p. 40).».
4) En el punto 36 (Decisión 2006/416/CE de la Comisión) del apartado 3.2, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 D 0119: Decisión 2007/119/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2007 (DO L 51 de 20.2.2007, p. 22).».
5) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 3.2, se añade al punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión) el guión siguiente:
«— 32007 D 0135: Decisión 2007/135/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2007 (DO L 57 de 24.2.2007, p. 20).».
6) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 3.2, se añade al punto 32 (Decisión 2005/362/CE de la Comisión) el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32007 D 0011: Decisión 2007/11/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 7 de 12.1.2007, p. 19).».
7) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 3.2, se añade al punto 34 (Decisión 2006/705/CE de la Comisión) el punto siguiente:
«35. 32007 D 0123: Decisión 2007/123/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se concede una excepción a Italia, de conformidad con la Directiva 92/119/CEE del Consejo, en lo referente al transporte de cerdos por carreteras públicas o privadas a un matadero dentro de una zona de protección para ser sacrificados (DO L 52 de 21.2.2007, p. 10).».
8) En el apartado 5.2, después del punto 2 (Decisión 2005/93/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
«3. 32007 D 0118: Decisión 2007/118/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, por la que se establecen normas de desarrollo relativas a un sello de identificación alternativo de conformidad con la Directiva 2002/99/ CE del Consejo (DO L 51 de 20.2.2007, p. 19).».
9) En el apartado 7.1, en el punto 12 [Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1923: Reglamento (CE) nº 1923/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 404 de 30.12.2006, p. 1).».
10) Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 7.2, se añade al punto 40 (Decisión 2004/449/CE de la Comisión) el punto siguiente:
«40 a. 32007 D 0015: Decisión 2007/15/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos presentados por Bulgaria y Rumanía conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 7 de 12.1.2007, p. 30).».