EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento de Ejecución (UE) no 1103/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que respecta al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1116/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/7275/UE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 de la Comisión, en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 66he [Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
«—
32013 R 1103: Reglamento de Ejecución (UE) no 1103/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013 (DO L 296 de 7.11.2013, p. 6);
—
32013 R 1116: Reglamento de Ejecución (UE) no 1116/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013 (DO L 299 de 9.11.2013, p. 1).»
.
2)
En el punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 D 7275: Decisión de Ejecución 2013/7275/UE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 de la Comisión, en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 1103/2013 y (UE) no 1116/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 296 de 7.11.2013, p. 6.
(2) DO L 299 de 9.11.2013, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales