EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 85/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2008/68/CE deroga las Directivas del Consejo 94/55/CE ( 3 ), 96/49/CE ( 4 ), 96/35/CE ( 5 ) y la Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), que se incorporan al Acuerdo y que por tanto deben derogarse conforme al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:
1) Después del punto 13b (Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente punto:
«13c. 32008 L 0068: Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).».
2) En el punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32008 L 0068: Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).».
3) Se suprime el texto de los puntos 13a (Directiva 96/35/CE del Consejo), 13b (Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo) y 42b (Directiva 96/49/CE del Consejo)
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( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.
( 2 ) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.
( 3 ) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.
( 4 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 25.
( 5 ) DO L 145 de 19.6.1996, p. 10.
( 6 ) DO L 118 de 19.5.2000, p. 41.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.