Decisión del Comité Mixto del EEE nº 97/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias), el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80282
Número oficial:
DOUE-L-2008-80282
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 75/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2007, de 6 de julio de 2007 (2).

(3) El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 161/ 2006, de 8 de diciembre de 2006 (3).

(4) El Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza constituyen una unión aduanera en virtud del Tratado aduanero que firmaron el 29 de marzo de 1923.

(5) El anexo 11, relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (4), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo sobre agricultura», es aplicable a Liechtenstein. La Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2003 (5) exime, en consecuencia, a Liechtenstein de la aplicación del capítulo I del anexo I del Acuerdo.

(6) El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (6), en su versión modificada, se hizo extensivo a Liechtenstein mediante un Acuerdo adicional de 22 de julio de 1972 (7). La Decisión del Comité Mixto del EEE no 177/2004 (8) exime, en consecuencia, a Liechtenstein de la aplicación del Protocolo 3 y de partes del Protocolo 4 del Acuerdo.

(7) La Comunidad Europea, la Confederación Suiza y Liechtenstein han acordado hacer extensiva a Liechtenstein la aplicación del Acuerdo sobre agricultura mediante un Acuerdo adicional, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo adicional», que entrará en vigor al mismo tiempo que la presente Decisión.

(8) Por ese motivo y para garantizar la aplicación coherente de un único conjunto de normas para toda la cadena alimentaria, procede eximir a Liechtenstein de la aplicación de las partes correspondientes del Acuerdo, en concreto, el anexo I, los capítulos XII y XXVII del anexo II y el Protocolo 47, en tanto el Acuerdo sobre agricultura siga siendo aplicable a Liechtenstein.

_____________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 10.

(2) DO L 328 de 13.12.2007, p. 18.

(3) DO L 89 de 29.3.2007, p. 40.

(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(5) DO L 94 de 10.4.2003, p. 43.

(6) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

(7) DO L 300 de 31.12.1972, p. 281.

(8) DO L 133 de 26.5.2005, p. 33.

DECIDE:

Artículo 1

El Acuerdo queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo adicional, siempre y cuando se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 3

Liechtenstein y la Comunidad Europea notificarán al Comité Mixto del EEE la entrada en vigor del Acuerdo adicional por el que se hace extensiva a Liechtenstein la aplicación del Acuerdo sobre agricultura.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

Los anexos I y II y el Protocolo 47 del Acuerdo quedan modificados como sigue:

1) En el epígrafe consagrado a las adaptaciones sectoriales del anexo I, se añade el texto siguiente:

«No obstante, el presente anexo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.».

2) El párrafo primero de la parte introductoria del capítulo XII del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«El presente capítulo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.».

3) En la parte introductoria del capítulo XXVII del anexo II, se añade el texto siguiente:

«El presente capítulo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.».

4) En la parte introductoria del Protocolo 47, se añade el texto siguiente:

«No obstante, el presente Protocolo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.».

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