Decisión del Comité Mixto del EEE nº 97/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82311
Número oficial:
DOUE-L-2005-82311
Publicación:
24/11/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 77/2005, de 10 de junio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo El Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 78/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo referente a los metales pesados (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/4/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, que modifica la Directiva 2001/22/CE por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 123/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 con respecto a la ocratoxina A (5).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 54zj (Directiva 2001/22/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«— 32005 L 0004: Directiva 2005/4/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005 (DO L 19 de 21.1.2005, p. 50).».

_______________________________________

(1) DO L 268, 13.10.2005, p. 7.

(2) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(3) DO L 16 de 20.1.2005, p. 43.

(4) DO L 19 de 21.1.2005, p. 50.

(5) DO L 25 de 28.1.2005, p. 3.

2) En el punto 54zn [Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión] se añaden los guiones siguientes:

«— 32005 R 0078: Reglamento (CE) no 78/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005 (DO L 16 de 20.1.2005, p. 43),

— 32005 R 0123: Reglamento (CE) no 123/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005 (DO L 25 de 28.1.2005, p. 3).».

3) Después del punto 54zzs (Directiva 2005/10/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«54zzt. 32004 R 1935: Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).».

4) Se suprime el texto del punto 24 (Directiva 80/590/CEE de la Comisión) y del punto 48 (Directiva 89/109/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1935/2004, 78/2005, (CE) no 123/2005 y de la Directiva 2005/4/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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