EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 74/2011 del Comité Mixto del EEE, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) La Directiva 2011/10/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bifentrina como sustancia activa en su anexo I ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2011/11/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Directiva 2011/12/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenoxicarb como sustancia activa en su anexo I ( 4 ), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La Directiva 2011/13/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido nonanoico como sustancia activa en su anexo I ( 5 ), debe incorporarse al Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 L 0010: Directiva 2011/10/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011 (DO L 34 de 9.2.2011, p. 41).
— 32011 L 0011: Directiva 2011/11/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011 (DO L 34 de 9.2.2011, p. 45).
— 32011 L 0012: Directiva 2011/12/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011 (DO L 34 de 9.2.2011, p. 49).
— 32011 L 0013: Directiva 2011/13/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011 (DO L 34 de 9.2.2011, p. 52).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2011/10/UE, 2011/11/UE, 2011/12/UE y 2011/13/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_________________
( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 31.
( 2 ) DO L 34 de 9.2.2011, p. 41.
( 3 ) DO L 34 de 9.2.2011, p. 45.
( 4 ) DO L 34 de 9.2.2011, p. 49.
( 5 ) DO L 34 de 9.2.2011, p. 52.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales