EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/126/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a los métodos de análisis para determinar los componentes de origen animal a los efectos del control oficial de los piensos (2).
(3) La Directiva 2003/126/CE deroga la Directiva 98/88/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1. Después del punto 31h (Directiva 2000/45/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
«31i. 32003 L 0126: Directiva 2003/126/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a los métodos de análisis para determinar los componentes de origen animal a los efectos del control oficial de los piensos (DO L 339 de 24.12.2003, p. 78).».
2. Se suprimirá el texto del punto 31d (Directiva 98/88/CE de la Comisión).
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(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 339 de 24.12.2003, p. 78.
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 45.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/126/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
jartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.