EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 65/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 983/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66he [Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32010 R 0983: Reglamento (UE) n o 983/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010 (DO L 286 de 4.11.2010, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 983/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 45.
( 2 ) DO L 286 de 4.11.2010, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.