Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/2011, de 30 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82507
Número oficial:
DOUE-L-2011-82507
Publicación:
01/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 63/2011 del Comité Mixto del EEE, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 70/2011 del Comité Mixto del EEE, de 1 de julio de 2011 ( 2 ).

(3) La Decisión 2010/617/UE de la Comisión, de 14 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) La Decisión 2010/653/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2010, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria ( 4 ), debe incorporarse al Acuerdo.

(5) La Decisión 2010/654/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, que modifica la Decisión 2009/852/CE en cuanto a la lista de establecimientos de transformación de leche de Rumanía sujetos a determinadas medidas transitorias ( 5 ), debe incorporarse al Acuerdo.

(6) La Decisión 2011/9/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/89/UE en lo que respecta a las medidas transitorias relativas a la aplicación a determinados establecimientos de Rumanía de una serie de requisitos estructurales de los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), debe incorporarse al Acuerdo.

(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

________________

( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 16.

( 2 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 26.

( 3 ) DO L 271 de 15.10.2010, p. 8.

( 4 ) DO L 283 de 29.10.2010, p. 28.

( 5 ) DO L 283 de 29.10.2010, p. 34.

( 6 ) DO L 6 de 11.1.2011, p. 30.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1. En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el siguiente guion:

«— 32010 D 0617: Decisión 2010/617/UE de la Comisión, de 14 de octubre de 2010 (DO L 271 de 15.10.2010, p. 8).».

2. En el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos», en los puntos 16 [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32010 D 0654: Decisión 2010/654/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2010 (DO L 283 de 29.10.2010, p. 34).».

3. En el segundo guion (Decisión 2010/89/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos», en el punto 16 [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32011 D 0009: Decisión 2011/9/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011 (DO L 6 de 11.1.2011, p. 30).».

4. En el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos», en el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 se añade el siguiente guion:

«— 32010 D 0653: Decisión 2010/653/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2010 (DO L 283 de 29.10.2010, p. 28).».

Artículo 2

El punto 54zzzh [Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se modifica como sigue:

1. Bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» en el primer guion (Decisión 2009/852/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32010 D 0654: Decisión 2010/654/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2010 (DO L 283 de 29.10.2010, p. 34).».

2. Bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos:» en el segundo guion (Decisión 2010/89/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32011 D 0009: Decisión 2011/9/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011 (DO L 6 de 11.1.2011, p. 30).».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 2010/617/UE, 2010/653/UE, 2010/654/UE y 2011/9/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

_____________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales

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