EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 42/2008, de 25 de abril de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 688/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, que modifica los anexos III y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles y el material especificado de riesgo de los bovinos en Suecia (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 722/2007 de la Comisión, de 25 de junio de 2007, que modifica los anexos II, V, VI, VIII, IX y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4).
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(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 33.
(2) DO L 120 de 5.5.2006, p. 10.
(3) DO L 164 de 26.6.2007, p. 7.
(4) DO L 165 de 27.6.2007, p. 8.
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(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1275/2007 de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, que modifica el anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/667/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2007, que autoriza el uso en Alemania de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva tras la confirmación oficial de la presencia de EEB (2).
(7) La presente Decisión se aplicará a Islandia con el período transitorio especificado en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I.
(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica como sigue:
1) En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1 se añaden los siguientes guiones:
«— 32006 R 0688: Reglamento (CE) no 688/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006 (DO L 120 de 5.5.2006, p. 10),
— 32007 R 0722: Reglamento (CE) no 722/2007 de la Comisión, de 25 de junio de 2007 (DO L 164 de 26.6.2007, p. 7),
— 32007 R 0727: Reglamento (CE) no 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007 (DO L 165 de 27.6.2007, p. 8),
— 32007 R 1275: Reglamento (CE) no 1275/2007 de la Comisión, de 29 de octubre de 2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 8).».
2) El texto de la adaptación A del punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del apartado 7.1, se sustituye por el texto siguiente:
«En el anexo III, capítulo A, parte I, se añade el siguiente punto:
2.3 Sin perjuicio del punto 2.2, y por lo que se refiere a los bovinos nacidos, criados y sacrificados en su territorio, Noruega podrá decidir examinar únicamente una muestra aleatoria. La muestra comprenderá por lo menos 10 000 animales al año.».
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(1) DO L 284 de 30.10.2007, p. 8.
(2) DO L 271 de 16.10.2007, p. 16.
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3) Se suprime el texto de la adaptación C del punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] en el apartado 7.1.
4) Después del punto 41 (Decisión 2007/411/CE de la Comisión) de la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:
«41a. 32007 D 0667: Decisión 2007/667/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2007, que autoriza el uso en Alemania de bovinos vulnerables hasta el final de su vida productiva tras la confirmación oficial de la presencia de EEB (DO L 271 de 16.10.2007, p. 16).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 688/2006, (CE) no 722/2007, (CE) no 727/2007 y (CE) no 1275/2007 y de la Decisión 2007/667/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.