Decisión del comité mixto del EEE nº 95/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82965
Número oficial:
DOUE-L-2004-82965
Publicación:
23/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/380/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2003, por la que se concede a Suecia una excepción de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que deben observarse en el despiece de carne fresca (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/470/CE de la Comisión, de 24 de junio de 2003, relativa a la autorización de determinados métodos alternativos para el análisis microbiológico de la carne destinada a Finlandia y Suecia (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/721/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 92/118/CEE del Consejo con respecto a las disposiciones relativas al colágeno destinado al consumo humano y se deroga la Decisión 2003/42/CE (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado (5).

(6) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

____________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.

(2) DO L 131 de 28.5.2003, p. 18.

(3) DO L 157 de 26.6.2003, p. 66.

(4) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.

(5) DO L 262 de 14.10.2003, p. 17.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/74/CE y de las Decisiones 2003/380/CE, 2003/470/CE y 2003/721/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

_____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2004

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:

1) Después del punto 44 (Decisión 2002/616/CE de la Comisión) del apartado 6.2 se añadirán los puntos siguientes:

«45. 32003 D 0380: Decisión 2003/380/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2003, por la que se concede a Suecia una excepción de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que deben observarse en el despiece de carne fresca (DO L 131 de 28.5.2003, p. 18).

46. 32003 D 0470: Decisión 2003/470/CE de la Comisión, de 24 de junio de 2003, relativa a la autorización de determinados métodos alternativos para el análisis microbiológico de la carne destinada a Finlandia y Suecia (DO L 157 de 26.6.2003, p. 66).

A los efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Decisión:

Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán a los envíos a Noruega.».

2) En el punto 1 del apartado 7.1 (Directiva 96/22/CE del Consejo) se añadirá el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32003 L 0074: Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 17).».

3) En el punto 7 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) del apartado 5.1, en el punto 15 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) del apartado 6.1 y en el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) del apartado 8.1, se añadirá el guión siguiente:

«— 32003 D 0721: Decisión 2003/721/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).».

4) Se suprimirá el texto del décimo guión (Decisión 2003/42/CE de la Comisión) del punto 15 (Directiva 92/118/ CEE del Consejo) del apartado 6.1 y el texto del decimotercer guión (Decisión 2003/42/CE de la Comisión) del punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) del apartado 8.1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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