EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo (2).
(3) La presente Decisión no debe aplicarse a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 18ac [Reglamento (CE) n° 2104/2002 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
"18ad. 32003 R 0246: Reglamento (CE) n° 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo (DO L 34 de 11.2.2003, p. 3).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las modificaciones siguientes:
a) Este Reglamento no se aplicará a Liechtenstein.
b) Noruega facilitará la información exigida por este Reglamento, a más tardar, a partir de 2005.".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 246/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 50.
(2) DO L 34 de 11.2.2003, p. 3.
(3) No se han indicado requisitos constitucionales.