EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 9f (Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32011 L 0077: Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 (DO L 265 de 11.10.2011, p. 1.).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/77/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 265 de 11.10.2011, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.