Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/2010, de 2 de julio de 2010, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81888
Número oficial:
DOUE-L-2010-81888
Publicación:
21/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 56/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1136/2009 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1142/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n o 17 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1164/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n o 18 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1165/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 4 y 7 ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1171/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n o 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 ( 6 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«— 32009 R 1136: Reglamento (CE) n o 1136/2009 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009 (DO L 311 de 26.11.2009, p. 6), — 32009 R 1142: Reglamento (CE) n o 1142/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 (DO L 312 de 27.11.2009, p. 8), — 32009 R 1164: Reglamento (CE) n o 1164/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 15), — 32009 R 1165: Reglamento (CE) n o 1165/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 21), — 32009 R 1171: Reglamento (CE) n o 1171/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 43).»

________________________

( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 24.

( 2 ) DO L 311 de 26.11.2009, p. 6.

( 3 ) DO L 312 de 27.11.2009, p. 8.

( 4 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 15.

( 5 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 21.

( 6 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 43.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1136/2009, (CE) n o 1142/2009, (CE) n o 1164/2009, (CE) n o 1165/2009 y (CE) n o 1171/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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