Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82308
Número oficial:
DOUE-L-2005-82308
Publicación:
24/11/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 52/2005, de 29 de abril de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Candida guilliermondii (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Después del punto 1zzd [Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«1zze. 32004 R 2148: Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 370 de 17.12.2004, p. 24).».

2) En el punto 15 (Directiva 82/471/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32004 L 0116: Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004 (DO L 379 de 24.12.2004, p. 81).».

____________________________________

(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 24.

(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.

(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 81.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 2184/2004 y de la Directiva 2004/116/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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