EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/378/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 2002/300/CE por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/390/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen condiciones específicas para la puesta en el mercado de especies de animales de acuicultura consideradas inmunes a ciertas enfermedades, así como de sus productos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/458/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2003, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/729/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 2002/300/CE por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens (7).
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(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.
(2) DO L 130 de 27.5.2003, p. 27.
(3) DO L 135 de 3.6.2003, p. 19.
(4) DO L 154 de 21.6.2003, p. 93.
(5) DO L 156 de 25.6.2003, p. 61.
(6) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8.
(7) DO L 262 de 14.10.2003, p. 37.
(8) La Decisión 2003/390/CE deroga las Decisiones 93/22/CE (1) y 93/55/CE (2) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo.
(9) La Decisión 2003/634/CE deroga la Decisión 2002/304/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.
(10) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/378/CE, 2003/390/CE, 2003/458/CE, 2003/466/CE, 2003/634/CE y 2003/729/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(1) DO L 16 de 25.1.1993, p. 8.
(2) DO L 14 de 22.1.1993, p. 24.
(3) DO L 104 de 20.4.2002, p. 37.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2004
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:
1) Después del punto 28 (Decisión 2003/422/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el punto siguiente:
«29. 32003 D 0466: Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) (DO L 156 de 25.6.2003, p. 61).
Este acto será también aplicable a Islandia.».
2) En el punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá lo siguiente:
«, modificada por:
— 32003 D 0378: Decisión 2003/378/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003 (DO L 130 de 27.5.2003, p. 27),
— 32003 D 0729: Decisión 2003/729/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 37).».
3) En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:
«— 32003 D 0458: Decisión 2003/458/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2003 (DO L 154 de 21.6.2003, p. 93).».
4) Después del punto 71 (Decisión 2003/644/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirán los puntos siguientes:
«72. 32003 D 0390: Decisión 2003/390/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen condiciones específicas para la puesta en el mercado de especies de animales de acuicultura consideradas inmunes a ciertas enfermedades, así como de sus productos (DO L 135 de 3.6.2003, p. 19).
Este acto será también aplicable a Islandia.
73. 32003 D 0466: Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) (DO L 156 de 25.6.2003, p. 61).
Este acto será también aplicable a Islandia.».
5) Se suprimirá el texto del punto 8 (Decisión 93/22/CEE de la Comisión) y del punto 15 (Decisión 93/55/CEE de la Comisión) del apartado 4.2.
6) Después del punto 54 (Decisión 2002/907/CE de la Comisión) del apartado 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el punto siguiente:
«55. 32003 D 0634: Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (DO L 220 de 3.9.2003, p. 8).
Este acto será también aplicable a Islandia.».
7) Se suprimirá el texto del punto 52 (Decisión 2002/304/CE de la Comisión) del apartado 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».