Decisión del comité mixto del EEE nº 94/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82964
Número oficial:
DOUE-L-2004-82964
Publicación:
23/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/378/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, que modifica la Decisión 2002/300/CE por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/390/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen condiciones específicas para la puesta en el mercado de especies de animales de acuicultura consideradas inmunes a ciertas enfermedades, así como de sus productos (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/458/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2003, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/729/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 2002/300/CE por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens (7).

__________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.

(2) DO L 130 de 27.5.2003, p. 27.

(3) DO L 135 de 3.6.2003, p. 19.

(4) DO L 154 de 21.6.2003, p. 93.

(5) DO L 156 de 25.6.2003, p. 61.

(6) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8.

(7) DO L 262 de 14.10.2003, p. 37.

(8) La Decisión 2003/390/CE deroga las Decisiones 93/22/CE (1) y 93/55/CE (2) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo.

(9) La Decisión 2003/634/CE deroga la Decisión 2002/304/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

(10) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2003/378/CE, 2003/390/CE, 2003/458/CE, 2003/466/CE, 2003/634/CE y 2003/729/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

__________________

(1) DO L 16 de 25.1.1993, p. 8.

(2) DO L 14 de 22.1.1993, p. 24.

(3) DO L 104 de 20.4.2002, p. 37.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2004

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación:

1) Después del punto 28 (Decisión 2003/422/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el punto siguiente:

«29. 32003 D 0466: Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) (DO L 156 de 25.6.2003, p. 61).

Este acto será también aplicable a Islandia.».

2) En el punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá lo siguiente:

«, modificada por:

— 32003 D 0378: Decisión 2003/378/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003 (DO L 130 de 27.5.2003, p. 27),

— 32003 D 0729: Decisión 2003/729/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 37).».

3) En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:

«— 32003 D 0458: Decisión 2003/458/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2003 (DO L 154 de 21.6.2003, p. 93).».

4) Después del punto 71 (Decisión 2003/644/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirán los puntos siguientes:

«72. 32003 D 0390: Decisión 2003/390/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen condiciones específicas para la puesta en el mercado de especies de animales de acuicultura consideradas inmunes a ciertas enfermedades, así como de sus productos (DO L 135 de 3.6.2003, p. 19).

Este acto será también aplicable a Islandia.

73. 32003 D 0466: Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) (DO L 156 de 25.6.2003, p. 61).

Este acto será también aplicable a Islandia.».

5) Se suprimirá el texto del punto 8 (Decisión 93/22/CEE de la Comisión) y del punto 15 (Decisión 93/55/CEE de la Comisión) del apartado 4.2.

6) Después del punto 54 (Decisión 2002/907/CE de la Comisión) del apartado 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el punto siguiente:

«55. 32003 D 0634: Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (DO L 220 de 3.9.2003, p. 8).

Este acto será también aplicable a Islandia.».

7) Se suprimirá el texto del punto 52 (Decisión 2002/304/CE de la Comisión) del apartado 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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