Decisión del Comité Mixto del EEE nº 93/2011, de 20 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82059
Número oficial:
DOUE-L-2011-82059
Publicación:
06/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 87/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/389/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2011, sobre la cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letras a) a d), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ).

(3) De conformidad con el anexo XX del Acuerdo, punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptación be), apartado 1, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha facilitado las cifras correspondientes al número total de derechos que serán subastados, el número de derechos de emisión de la reserva especial y el número de derechos de emisión gratuitos correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados, así como a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países. Esas cifras se han determinado aritméticamente a partir de las cifras históricas de emisiones procedentes de la aviación fijadas en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 87/2011, de 1 de julio de 2011, aplicando los mismos porcentajes que se utilizaron para calcular las cifras correspondientes a toda la Unión de derechos por subastar, derechos de la reserva especial y derechos gratuitos.

(4) De acuerdo con el mismo texto de adaptación, el Comité Mixto del EEE determinará las cifras correspondientes al espacio EEE de derechos totales, derechos por subastar, derechos de la reserva especial y derechos gratuitos, para lo que añadirá las cifras de los vuelos dentro del territorio de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados y las de los vuelos entre dichos Estados y terceros países a las cifras correspondientes a toda la Unión que figuran en los artículos 1 a 4 de la Decisión 2011/389/UE.

______________________

( 1 ) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 173 de 1.7.2011, p. 13.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21apb (Decisión 2011/149/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«21apc. 32011 D 0389: Decisión 2011/389/UE de la Comisión de 30 de junio de 2011, sobre la cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letras a) a d), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 173 de 1.7.2011, p. 13).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en el artículo 1, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 1 885 617.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 asciende a 214 777 670.”;

b) en el artículo 1, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 1 846 738.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 asciende a 210 349 264.”;

c) en el artículo 2, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos a que se refiere el artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 282 843.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 asciende a 32 216 651.”;

d) en el artículo 2, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos a que se refiere el artículo 3 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013, correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 277 011.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 asciende a 31 552 390.”;

e) en el artículo 3, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos a que se refiere el artículo 3 septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, relativa a la reserva especial correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 443 216.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, relativa a la reserva especial asciende a 50 483 824.”;

f) en el artículo 4, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos de emisión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2003/87/CE, relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 1 602 774.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2003/87/CE, relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 asciende a 182 561 019.”;

g) en el artículo 4, apartado 2, se añaden los párrafos siguientes:

“La cantidad total de derechos a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013, correspondiente a los vuelos dentro y entre los territorios de los Estados de la AELC y los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países asciende a 1 514 325.

La cantidad total de derechos de emisión para todo el EEE a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 asciende a 172 486 396.” ».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/389/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

____________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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