Decisión del Comité Mixto del EEE nº 93/2010, de 2 de julio de 2010, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81887
Número oficial:
DOUE-L-2010-81887
Publicación:
21/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 55/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/563/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/564/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/567/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/578/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/598/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/607/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos ( 10 ).

(11) La Decisión 2009/544/CE deroga la Decisión 2002/739/CE de la Comisión ( 11 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(12) La Decisión 2009/563/CE deroga la Decisión 2002/231/CE de la Comisión ( 12 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(13) La Decisión 2009/564/CE deroga la Decisión 2005/338/CE de la Comisión ( 13 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(14) La Decisión 2009/567/CE deroga la Decisión 1999/178/CE de la Comisión ( 14 ), modificada por la Decisión 2002/371/CE de la Comisión ( 15 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

__________________________

( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 23.

( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 27.

( 3 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 39.

( 4 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 27.

( 5 ) DO L 196 de 28.7.2009, p. 36.

( 6 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 70.

( 7 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 87.

( 8 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 57.

( 9 ) DO L 203 de 5.8.2009, p. 65.

( 10 ) DO L 208 de 12.8.2009, p. 21.

( 11 ) DO L 236 de 4.9.2002, p. 4.

( 12 ) DO L 77 de 20.3.2002, p. 50.

( 13 ) DO L 108 de 29.4.2005, p. 67.

( 14 ) DO L 57 de 5.3.1999, p. 21.

( 15 ) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.

(15) La Decisión 2009/568/CE deroga la Decisión 2001/405/CE de la Comisión ( 1 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(16) La Decisión 2009/578/CE deroga la Decisión 2003/287/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(17) La Decisión 2009/598/CE deroga la Decisión 2002/740/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(18) La Decisión 2009/607/CE deroga la Decisión 2002/272/CE de la Comisión ( 4 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Después del punto 2y (Decisión 2007/506/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«2z. 32009 D 0543: Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior (DO L 181 de 14.7.2009, p. 27).».

2) El texto del punto 2v (Decisión 2002/739/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0544: Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior (DO L 181 de 14.7.2009, p. 39).».

3) El texto del punto 2g (Decisión 2002/231/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0563: Decisión 2009/563/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado (DO L 196 de 28.7.2009, p. 27).».

4) El texto del punto 2p (Decisión 2005/338/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0564: Decisión 2009/564/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping (DO L 196 de 28.7.2009, p. 36).».

5) El texto del punto 2f (Decisión 2002/371/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0567: Decisión 2009/567/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles (DO L 197 de 29.7.2009, p. 70).».

6) El texto del punto 2i (Decisión 2001/405/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0568: Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú (DO L 197 de 29.7.2009, p. 87).».

7) El texto del punto 2m (Decisión 2003/287/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0578: Decisión 2009/578/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (DO L 198 de 30.7.2009, p. 57).».

8) El texto del punto 2w (Decisión 2002/740/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0598: Decisión 2009/598/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones (DO L 203 de 5.8.2009, p. 65).»

________________________________

( 1 ) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.

( 2 ) DO L 102 de 24.4.2003, p. 82.

( 3 ) DO L 236 de 4.9.2002, p. 10.

( 4 ) DO L 94 de 11.4.2002, p. 13.

9) El texto del punto 2k (Decisión 2002/272/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0607: Decisión 2009/607/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos (DO L 208 de 12.8.2009, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE y 2009/607/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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