EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 94/2008, de 4 de julio de 2008 ( 1 ).
(2) Es conveniente que continúe la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en la realización y el desarrollo del mercado interior.
(3) Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2008, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 7 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009».
2) En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007 y 2008» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008 y 2009».
3) En el apartado 8, los términos «año 2008» se sustituyen por «años 2008 y 2009».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
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( 1 ) DO L 280 de 23.10.2008, p. 36.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.